La Constitución de 1931, durante la II República española, proclamaba en su artículo 43º: «La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa».

Primera ley del divorcio en España