El artículo 32 de la Constitución española de 1978 dice que: 1) El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2) La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica entre varones y mujeres